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Bibliográfica (CIB)

342.9 H96c


  

Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Comentario exegético del decreto 1510/97. Jurisprudencia aplicable

[Libro]. --
Buenos Aires :

Astrea

, . --

  La norma fundamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone la necesidad de que la Administración se ajuste al principio de legalidad. El procedimiento administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento de la Administración pública, en todas las actuaciones, a la ley y al derecho. Los procedimientos mediante los cuales aquélla forma su propia "voluntad" no son intrascendentes para los ciudadanos, que deberían tener la posibilidad de participar en ellos, pues pueden afectar sus derechos e intereses. La norma, como la totalidad de sus similares del resto del país, no se ocupa de ello. El procedimiento administrativo debe tender hacia: a) la participación individual y colectiva; b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público; c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las conductas administrativas; d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y e) la mayor unicidad posible en las formas de actuar de la Administración en los diferentes casos.
  ISBN: 9505086296

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
SECTOR PUBLICO
; 3. 
ADMINISTRACION PUBLICA
; 4. 
LEGISLACION
; 5. 
ASPECTOS JURIDICOS
; 6. 
GOBIERNO LOCAL
; 7. 
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
; 8. 
DECRETO 1510/97


  (1) Inv.: 342.9-H96C S.T.: 342.9 H96c
1 Ejemplar
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Hutchinson, Tomás
Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires. Comentario exegético del decreto 1510/97. Jurisprudencia aplicable [Libro]. -- Buenos Aires : Astrea, 2003

La norma fundamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone la necesidad de que la Administración se ajuste al principio de legalidad. El procedimiento administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento de la Administración pública, en todas las actuaciones, a la ley y al derecho. Los procedimientos mediante los cuales aquélla forma su propia "voluntad" no son intrascendentes para los ciudadanos, que deberían tener la posibilidad de participar en ellos, pues pueden afectar sus derechos e intereses. La norma, como la totalidad de sus similares del resto del país, no se ocupa de ello. El procedimiento administrativo debe tender hacia: a) la participación individual y colectiva; b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público; c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las conductas administrativas; d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y e) la mayor unicidad posible en las formas de actuar de la Administración en los diferentes casos.
ISBN: 9505086296

1. ARGENTINA; 2. SECTOR PUBLICO; 3. ADMINISTRACION PUBLICA; 4. LEGISLACION; 5. ASPECTOS JURIDICOS; 6. GOBIERNO LOCAL; 7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 8. DECRETO 1510/97

(1) Inv.: 342.9-H96C S.T.: 342.9 H96c
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