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La cosa juzgada formal que emana de la sentencia recaída en el juicio ejecutivo hipotecario tramitado con anterioridad al concurso preventivo y/o quiebra del supuesto deudor es inidónea per se y no abastece total y exclusivamente la acreditación de la causa real y legitimidad de la obligación objeto de la verificación del crédito, que está sujeta a una acción causal y de conocimiento pleno, de acuerdo a los principios generales del derecho concursal que son de orden público y que tienen por finalidad asegurar la igualdad de tratamiento, el derecho de propiedad, el debido proceso y la defensa en juicio / Hugo J. Stempels


  En: 50º Encuentro de Institutos de Derecho Comercial / Horacio Garaguso, Jose Botteri y Sebastián Martínez (compiladores). --
Mar del Plata :

Ediciones Suárez

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  Subtítulo : es preciso destacar - reforzando la ponencia - que la verificación de crédito se debe oponer - también - a los restantes acreedores que son terceros que no han intervenido en el juicio ejecutivo, debiendo el debate en sede concursal atender a la debida protección del crédito, la integridad del patrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el interés general (L.C : 159)
  ISBN: 9871314914

  1. 
CONCURSO PREVENTIVO
; 2. 
QUIEBRA
; 3. 
COSA JUZGADA
; 4. 
VERIFICACION DE CREDITOS
; 5. 
JURISPRUDENCIA


  (1) Inv.: C276-09 S.T.: C276-09
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
C276-09 C276-09

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Stempels, Hugo J.
La cosa juzgada formal que emana de la sentencia recaída en el juicio ejecutivo hipotecario tramitado con anterioridad al concurso preventivo y/o quiebra del supuesto deudor es inidónea per se y no abastece total y exclusivamente la acreditación de la causa real y legitimidad de la obligación objeto de la verificación del crédito, que está sujeta a una acción causal y de conocimiento pleno, de acuerdo a los principios generales del derecho concursal que son de orden público y que tienen por finalidad asegurar la igualdad de tratamiento, el derecho de propiedad, el debido proceso y la defensa en juicio / Hugo J. Stempels
En: 50º Encuentro de Institutos de Derecho Comercial / Horacio Garaguso, Jose Botteri y Sebastián Martínez (compiladores). -- Mar del Plata : Ediciones Suárez, 2009

Subtítulo : es preciso destacar - reforzando la ponencia - que la verificación de crédito se debe oponer - también - a los restantes acreedores que son terceros que no han intervenido en el juicio ejecutivo, debiendo el debate en sede concursal atender a la debida protección del crédito, la integridad del patrimonio del deudor y de su empresa, el estado de concurso y el interés general (L.C : 159)
ISBN: 9871314914

1. CONCURSO PREVENTIVO; 2. QUIEBRA; 3. COSA JUZGADA; 4. VERIFICACION DE CREDITOS; 5. JURISPRUDENCIA

(1) Inv.: C276-09 S.T.: C276-09
Solicitante: