Centro de Información
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La resolución que rehabilita al fallido luego de transcurrido el plazo legal previsto en el art. 236 LC es declarativa y no constitutiva de ese estado por ende sus efectos no comienzan a producirse con su dictado sino retroactivamente desde que las circunstancias fácticas para que la rehabilitación se produjera acaecieron / Gabriela Fernanda Boquin


  En: XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires / . -- , . --

  1. 
QUIEBRA
; 2. 
REHABILITACION DEL FALLIDO


  (1) Inv.: C276-08-A S.T.: C276-08-A
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
C276-08-A C276-08-A

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Formulario para Solicitud de Material

Boquín, Gabriela F.
La resolución que rehabilita al fallido luego de transcurrido el plazo legal previsto en el art. 236 LC es declarativa y no constitutiva de ese estado por ende sus efectos no comienzan a producirse con su dictado sino retroactivamente desde que las circunstancias fácticas para que la rehabilitación se produjera acaecieron / Gabriela Fernanda Boquin
En: XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires / Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. -- Quilmes : Colegio de Abogados de Azul, 2008

1. QUIEBRA; 2. REHABILITACION DEL FALLIDO

(1) Inv.: C276-08-A S.T.: C276-08-A
Solicitante: