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REF-VARIOS-067


  

INSTRUCCION GENERAL D.G.I. 16/00: Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Directores de sociedades anónimas. Desempeño simultáneo. Categorización.

[Documento no convencional]. --
Buenos Aires :

DGI

, . --

  "Habida cuenta del criterio sentado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos "Buhar Yako c/A.F.I.P.-D.G.I. s/impugnación de deuda" y otros, en el sentido de que la categoría por la que debe aportar un director de sociedad anónima que se desempeña simultáneamente en más de una empresa se debe calcular de acuerdo con la cantidad de empleados que posea y por un solo cargo, el de mayor significación económica. Que los referidos fallos resultan contrarios al criterio plasmado por la Sala III de la citada Cámara, en la causa "Sánchez, Hugo Osvaldo s/impugnación de deuda", sentencia que se encuentra firme y que sustenta el accionar de este organismo, además de coincidir con la opinión que viene sosteniendo a efectos de categorización de los referidos trabajadores. Que, sin perjuicio de que los nuevos antecedentes jurisprudenciales no se encuentran firmes, resulta menester, a efectos de evitar un dispendio innecesario de actividad tanto administrativa como eventualmente jurisdiccional, instruir a las áreas operativas en el sentido de suspender las intimaciones a aquellos trabajadores autónomos que se desempeñan como directores de sociedades anónimas en más de una empresa, ello en la medida en que las circunstancias de cada caso no importen para el organismo un perjuicio derivado de posibles consentimientos del precedente judicial que se encuentra recurrido." [Texto completo]

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
SEGURIDAD SOCIAL
; 3. 
LEGISLACION DEL TRABAJO
; 4. 
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
; 5. 
TRABAJADOR AUTONOMO
; 6. 
INSTRUCCION GENERAL DGI 16/00


  (1) Inv.: REF-VARIOS-067 S.T.: REF-VARIOS-067
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REF-VARIOS-067 REF-VARIOS-067

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Argentina. Dirección General Impositiva
INSTRUCCION GENERAL D.G.I. 16/00: Recursos de la Seguridad Social. Trabajadores autónomos. Directores de sociedades anónimas. Desempeño simultáneo. Categorización. [Documento no convencional]. -- Buenos Aires : DGI, 18.10.2000

"Habida cuenta del criterio sentado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos "Buhar Yako c/A.F.I.P.-D.G.I. s/impugnación de deuda" y otros, en el sentido de que la categoría por la que debe aportar un director de sociedad anónima que se desempeña simultáneamente en más de una empresa se debe calcular de acuerdo con la cantidad de empleados que posea y por un solo cargo, el de mayor significación económica. Que los referidos fallos resultan contrarios al criterio plasmado por la Sala III de la citada Cámara, en la causa "Sánchez, Hugo Osvaldo s/impugnación de deuda", sentencia que se encuentra firme y que sustenta el accionar de este organismo, además de coincidir con la opinión que viene sosteniendo a efectos de categorización de los referidos trabajadores. Que, sin perjuicio de que los nuevos antecedentes jurisprudenciales no se encuentran firmes, resulta menester, a efectos de evitar un dispendio innecesario de actividad tanto administrativa como eventualmente jurisdiccional, instruir a las áreas operativas en el sentido de suspender las intimaciones a aquellos trabajadores autónomos que se desempeñan como directores de sociedades anónimas en más de una empresa, ello en la medida en que las circunstancias de cada caso no importen para el organismo un perjuicio derivado de posibles consentimientos del precedente judicial que se encuentra recurrido." [Texto completo]

1. ARGENTINA; 2. SEGURIDAD SOCIAL; 3. LEGISLACION DEL TRABAJO; 4. TRABAJADORES INDEPENDIENTES; 5. TRABAJADOR AUTONOMO; 6. INSTRUCCION GENERAL DGI 16/00

(1) Inv.: REF-VARIOS-067 S.T.: REF-VARIOS-067
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