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Delito de balance falso (inc. 3° del art. 300 del C.P.). Implicancias para el profesional de ciencias económicas. Parte 2


  En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 5 (mar., 2000). --

  Dentro del mundo jurídico es trascendental el papel que suele jugar la opinión de los prestigiosos juristas, en cuanto es notoria la influencia ejercida sobre las resoluciones judiciales, razón por la cual las obras más reconocidas no sólo son objeto de consulta de jueces y sus colaboradores sino también de parte de los abogados, quienes recurren a ellas para fundamentar sus pretensiones. El contenido de esta entrega da a conocer, juanto al parecer del autor, la tendencia doctrinariamente dominante, esto es, el cosenso al que se ha llegado a través de los años merced a la opinión de reconocidos doctrinarios, respecto de los distintos aspectos de esta materia. De tal modo, se ofrece un abordaje científico de los requisitos legales específicos establecidos por la disposición penal que regula el delito de balance falso; se expone -entre otros tópicos- quiénes pueden ser sus autores, cómo se vincula el contador certificante con esta disposición, cuál es la acción incriminada, si es o no posible la tentativa, cuándo se consuma, qué es lo que debe conocer el sujeto para que pueda afirmarse un actuar doloroso de su parte, los criterios en base a los cuales judicialmente se atribuye una conducta dolorosa, cuáles son los plazos de prescripción, etc. Ello va acompañado -según lo adelantado en la anterior entrega- de una explicación previa, en cada apartado específico, referida a contenidos mínimos de la materia penal, de importante repercusión práctica, cuya esencia universalista deviene útil no sólo para establecer el contenido de ilicitud de esta figura, sino también el de las restante existentes en el catálogo de infracciones penales. El objetivo central es que el profesional de ciencias económicas conozca anticipadamente las fronteras de este delito y, en consecuencia, pueda organizar, de modo autorresponsable, su conducta

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
CONTABILIDAD
; 3. 
CONTADORES
; 4. 
BALANCE O INFORMES FALSOS
; 5. 
EJERCICIO PROFESIONAL


  (3) Inv.: 02899 S.T.: PP-E
1 Ejemplar
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02899 PP-E

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Abraldes, Sandro F.
Delito de balance falso (inc. 3° del art. 300 del C.P.). Implicancias para el profesional de ciencias económicas. Parte 2
En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 5 (mar., 2000)

Dentro del mundo jurídico es trascendental el papel que suele jugar la opinión de los prestigiosos juristas, en cuanto es notoria la influencia ejercida sobre las resoluciones judiciales, razón por la cual las obras más reconocidas no sólo son objeto de consulta de jueces y sus colaboradores sino también de parte de los abogados, quienes recurren a ellas para fundamentar sus pretensiones. El contenido de esta entrega da a conocer, juanto al parecer del autor, la tendencia doctrinariamente dominante, esto es, el cosenso al que se ha llegado a través de los años merced a la opinión de reconocidos doctrinarios, respecto de los distintos aspectos de esta materia. De tal modo, se ofrece un abordaje científico de los requisitos legales específicos establecidos por la disposición penal que regula el delito de balance falso; se expone -entre otros tópicos- quiénes pueden ser sus autores, cómo se vincula el contador certificante con esta disposición, cuál es la acción incriminada, si es o no posible la tentativa, cuándo se consuma, qué es lo que debe conocer el sujeto para que pueda afirmarse un actuar doloroso de su parte, los criterios en base a los cuales judicialmente se atribuye una conducta dolorosa, cuáles son los plazos de prescripción, etc. Ello va acompañado -según lo adelantado en la anterior entrega- de una explicación previa, en cada apartado específico, referida a contenidos mínimos de la materia penal, de importante repercusión práctica, cuya esencia universalista deviene útil no sólo para establecer el contenido de ilicitud de esta figura, sino también el de las restante existentes en el catálogo de infracciones penales. El objetivo central es que el profesional de ciencias económicas conozca anticipadamente las fronteras de este delito y, en consecuencia, pueda organizar, de modo autorresponsable, su conducta

1. ARGENTINA; 2. CONTABILIDAD; 3. CONTADORES; 4. BALANCE O INFORMES FALSOS; 5. EJERCICIO PROFESIONAL

(3) Inv.: 02899 S.T.: PP-E
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