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Nuevamente sobre la prescripción de los impuestos provinciales y los impuestos municipales


  En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 21, no. 243 (jun., 2000). --

  Un fallo de la Cámara Nacional reafirma que el plazo de prescripción, aplicable en el caso de los gravámenes provinciales o municipales, es el quinquenal fijado por el Código Civil. A partir de éste y de otros fallos, el Dr. Grün discute la pretensión de los fiscos provinciales y municipales de establecer, a través de sus legislaturas, normas propias de prescripción fijando plazos más extensos, dado que el hecho de arrogarse esta facultad viola la estructura jurídica y constitucional del país, y provoca reiteradamente una innecesaria intervención de los órganos judiciales

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
TRIBUTACION
; 3. 
IMPUESTOS
; 4. 
GOBIERNO LOCAL
; 5. 
PROVINCIAS


  (3) Inv.: 13325 S.T.: PP-Ref
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
13325 PP-Ref

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Grün, Ernesto
Nuevamente sobre la prescripción de los impuestos provinciales y los impuestos municipales
En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 21, no. 243 (jun., 2000)

Un fallo de la Cámara Nacional reafirma que el plazo de prescripción, aplicable en el caso de los gravámenes provinciales o municipales, es el quinquenal fijado por el Código Civil. A partir de éste y de otros fallos, el Dr. Grün discute la pretensión de los fiscos provinciales y municipales de establecer, a través de sus legislaturas, normas propias de prescripción fijando plazos más extensos, dado que el hecho de arrogarse esta facultad viola la estructura jurídica y constitucional del país, y provoca reiteradamente una innecesaria intervención de los órganos judiciales

1. ARGENTINA; 2. TRIBUTACION; 3. IMPUESTOS; 4. GOBIERNO LOCAL; 5. PROVINCIAS

(3) Inv.: 13325 S.T.: PP-Ref
Solicitante: