Centro de Información
Bibliográfica (CIB)


  

El tope del 245, ¿es de orden público?


  En: Doctrina Laboral. -- Vol. 14, no. 180 (ago., 2000). --

  Afirma el carácter disponible del tope, por lo que considera que si el empleador no pide la aplicación del convenio colectivo -ni el actor tampoco- se entiende que no puede ser aplicado por el juez de oficio

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
LEGISLACION DEL TRABAJO
; 3. 
CONVENIOS COLECTIVOS
; 4. 
TRABAJADORES


  (3) Inv.: 13339 S.T.: PP-Ref
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
13339 PP-Ref

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Karpiuk, Héctor H.
El tope del 245, ¿es de orden público?
En: Doctrina Laboral. -- Vol. 14, no. 180 (ago., 2000)

Afirma el carácter disponible del tope, por lo que considera que si el empleador no pide la aplicación del convenio colectivo -ni el actor tampoco- se entiende que no puede ser aplicado por el juez de oficio

1. ARGENTINA; 2. LEGISLACION DEL TRABAJO; 3. CONVENIOS COLECTIVOS; 4. TRABAJADORES

(3) Inv.: 13339 S.T.: PP-Ref
Solicitante: