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Bibliográfica (CIB)


  

Las crisis empresariales y uno de los remedios concursales: salvataje o "cramdown"


  En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 11 (sep., 2000). --

  Considera la razón de la ley de concursos y quiebras y cómo funcionan sus institutos. Continua con la noción de "empresa" y los antecedentes y la caracterización del salvataje, destacando su diferenciación con el "cramdown" norteamericano. Observa la inconstitucionalidad del mismo en cuanto importa una expropiación, en cuanto a la irrevisibilidad del cálculo del pasivo y en cuanto a que la ley 24.522 fija el precio de venta conforme a criterios muy discutibles y no el real valor de la "empresa en marcha". Señala en cuidado que debe tener el Síndico en su determinación del Valor Patrimonial en el momento de emitir el Informe General, ya que será para el Juez el principal referente en la fijación del valor del ente. Cuestiona el sistema de elección del triunfador, que debiera permitir la inscripción de los mejores y no de los más rápidos (...). Por último opina respecto de la novación de las obligaciones y los pasivos ocultos, la administración de la empresa durante el salvataje, la falta de publicación de edictos sobre la apertura del registro para que se inscriban los acreedores o terceros interesados en la adquisición de la sociedad, y delos requisitos que debiera cumplir la resolución del art. 49 de la LCQ

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
QUIEBRA
; 3. 
EMPRESAS
; 4. 
CRISIS
; 5. 
LEGISLACION
; 6. 
SALVATAJE
; 7. 
CRAMDOWN
; 8. 
LEY 24.522
; 9. 
CONCURSOS
I. II.

  (3) Inv.: 02592 S.T.: PP-E
1 Ejemplar
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02592 PP-E

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Bustingorri, Tulia G.
Las crisis empresariales y uno de los remedios concursales: salvataje o "cramdown"
En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 11 (sep., 2000)

Considera la razón de la ley de concursos y quiebras y cómo funcionan sus institutos. Continua con la noción de "empresa" y los antecedentes y la caracterización del salvataje, destacando su diferenciación con el "cramdown" norteamericano. Observa la inconstitucionalidad del mismo en cuanto importa una expropiación, en cuanto a la irrevisibilidad del cálculo del pasivo y en cuanto a que la ley 24.522 fija el precio de venta conforme a criterios muy discutibles y no el real valor de la "empresa en marcha". Señala en cuidado que debe tener el Síndico en su determinación del Valor Patrimonial en el momento de emitir el Informe General, ya que será para el Juez el principal referente en la fijación del valor del ente. Cuestiona el sistema de elección del triunfador, que debiera permitir la inscripción de los mejores y no de los más rápidos (...). Por último opina respecto de la novación de las obligaciones y los pasivos ocultos, la administración de la empresa durante el salvataje, la falta de publicación de edictos sobre la apertura del registro para que se inscriban los acreedores o terceros interesados en la adquisición de la sociedad, y delos requisitos que debiera cumplir la resolución del art. 49 de la LCQ

1. ARGENTINA; 2. QUIEBRA; 3. EMPRESAS; 4. CRISIS; 5. LEGISLACION; 6. SALVATAJE; 7. CRAMDOWN; 8. LEY 24.522; 9. CONCURSOS I. Salgado Gómez, Norma II. Kainsky, Pablo J.

(3) Inv.: 02592 S.T.: PP-E
Solicitante: