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La AFIP-DGI estableció nuevos regímenes de facilidades de pago (La columna de la AFIP)


  En: Universo Económico. -- Año 10, no. 55 (oct., 2000). -- , . --

  Mediante la Resolución General N° 896, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre de 2000, la AFIP-DGI estableció nuevos regímenes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. La financiación dispuesta por la AFIP está presentada con la siguiente estructura: 1) Un régimen general, permanente y semiautomático de facilidades de pago, que contempla planes de hasta 60 cuotas mensuales con intereses financieros comprendidos en un rango de 0,5 al 1,5 por ciento mensual. 2) Un régimen para situaciones regionales, sectoriales o especiales, que requiere la demostración de la dificultad económico-financiera, justificante de la necesidad de financiación y la aprobación expresa del Fisco, con un máximo de 96 meses de financiación, cuotas mensuales o de periodicidad no mensual, e intereses del 0,5 por ciento mensual. 3) Un régimen de asistencia financiera, por el cual el contribuyente puede pagar sus deudas en hasta 3 ó 6 meses, sin intereses de financiación, pero continuando el devengamiento de los intereses resarcitorios hasta la fecha de cada pago.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
TRIBUTACION
; 3. 
FACILIDADES DE PAGO


  (3) Inv.: 14923 S.T.: PP-U
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
14923 PP-U

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La AFIP-DGI estableció nuevos regímenes de facilidades de pago (La columna de la AFIP)
En: Universo Económico. -- Año 10, no. 55 (oct., 2000). -- [s.l.] : Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, [s.f.]

Mediante la Resolución General N° 896, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre de 2000, la AFIP-DGI estableció nuevos regímenes de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social. La financiación dispuesta por la AFIP está presentada con la siguiente estructura: 1) Un régimen general, permanente y semiautomático de facilidades de pago, que contempla planes de hasta 60 cuotas mensuales con intereses financieros comprendidos en un rango de 0,5 al 1,5 por ciento mensual. 2) Un régimen para situaciones regionales, sectoriales o especiales, que requiere la demostración de la dificultad económico-financiera, justificante de la necesidad de financiación y la aprobación expresa del Fisco, con un máximo de 96 meses de financiación, cuotas mensuales o de periodicidad no mensual, e intereses del 0,5 por ciento mensual. 3) Un régimen de asistencia financiera, por el cual el contribuyente puede pagar sus deudas en hasta 3 ó 6 meses, sin intereses de financiación, pero continuando el devengamiento de los intereses resarcitorios hasta la fecha de cada pago.

1. ARGENTINA; 2. TRIBUTACION; 3. FACILIDADES DE PAGO

(3) Inv.: 14923 S.T.: PP-U
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