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El síndico concursal y la responsabilidad solidaria en materia tributaria


  En: Impuestos : revista de doctrina, jurisprudencia y legislación. -- Vol. 58-B (2000). --
Buenos Aires :

La Ley

, . --

  La res. gral. 745 de la AFIP estipula que los síndicos deben requerir -dentro de los 5 días de aceptado el cargo- las constancias de deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se hallan a cargo de la AFIP; efectuar las gestiones necesarias para la determinación e ingreso de los tributos adeudados, y publicar los edictos consignando la CUIT o número de DNI del fallido, concursado o liquidado administrativamente y del transmitente, deudor, martillero o corredor interviniente. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones hará que los síndicos sean pasibles de la aplicación de las sanciones del art. 39 de la ley 11.683 y de la responsabilidad solidaria del art. 8 de la misma
  ISSN: 9870309755

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
TRIBUTACION
; 3. 
SINDICO DEL CONCURSO
; 4. 
SINDICATURA CONCURSAL
; 5. 
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
I.

  (3) Inv.: 21237 S.T.: PP-I
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
21237 PP-I

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Melzi, Flavia Irene
El síndico concursal y la responsabilidad solidaria en materia tributaria
En: Impuestos : revista de doctrina, jurisprudencia y legislación. -- Vol. 58-B (2000). -- Buenos Aires : La Ley, 1942

La res. gral. 745 de la AFIP estipula que los síndicos deben requerir -dentro de los 5 días de aceptado el cargo- las constancias de deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se hallan a cargo de la AFIP; efectuar las gestiones necesarias para la determinación e ingreso de los tributos adeudados, y publicar los edictos consignando la CUIT o número de DNI del fallido, concursado o liquidado administrativamente y del transmitente, deudor, martillero o corredor interviniente. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones hará que los síndicos sean pasibles de la aplicación de las sanciones del art. 39 de la ley 11.683 y de la responsabilidad solidaria del art. 8 de la misma
ISSN: 9870309755

1. ARGENTINA; 2. TRIBUTACION; 3. SINDICO DEL CONCURSO; 4. SINDICATURA CONCURSAL; 5. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO I. Fernández, Guillermo H.

(3) Inv.: 21237 S.T.: PP-I
Solicitante: