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Transferencias de fondos de comercio. Ley 11.867. Oposición efectuada por el Fisco por deudas impositivas y por deudas de la seguridad social [Práctica tributaria]


  En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 23, no. 270 (sep., 2002). --

  De acuerdo con la legislación vigente en la materia, sólo puede efectuarse válidamente una transferencia de establecimientos comercial e industrial si es que se han cumplido previamente los procedimientos indicados en el artículo 2º de la ley 11.867. Se plantea las opciones posibles de oposición a dicha transferencia por parte de un acreedor, y suponiendo que éste sea el Fisco Nacional, releva las acciones que éste pudiera oportunamente hacer en virtud de créditos a su favor por obligaciones impositivas o por recursos de la seguridad social

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
DERECHO MERCANTIL
; 3. 
IMPUESTOS
; 4. 
SEGURIDAD SOCIAL
; 5. 
TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
; 6. 
LEY 11.687


  (3) Inv.: 13517 S.T.: PP-Ref
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
13517 PP-Ref

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Aguilar, María C.
Transferencias de fondos de comercio. Ley 11.867. Oposición efectuada por el Fisco por deudas impositivas y por deudas de la seguridad social [Práctica tributaria]
En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 23, no. 270 (sep., 2002)

De acuerdo con la legislación vigente en la materia, sólo puede efectuarse válidamente una transferencia de establecimientos comercial e industrial si es que se han cumplido previamente los procedimientos indicados en el artículo 2º de la ley 11.867. Se plantea las opciones posibles de oposición a dicha transferencia por parte de un acreedor, y suponiendo que éste sea el Fisco Nacional, releva las acciones que éste pudiera oportunamente hacer en virtud de créditos a su favor por obligaciones impositivas o por recursos de la seguridad social

1. ARGENTINA; 2. DERECHO MERCANTIL; 3. IMPUESTOS; 4. SEGURIDAD SOCIAL; 5. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO; 6. LEY 11.687

(3) Inv.: 13517 S.T.: PP-Ref
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