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Bibliográfica (CIB)

(1949-...)
  

Regímenes de regularización de deudas. Ahora son sólo facultad del Congreso de la Nación


  En: Impuestos : revista de doctrina, jurisprudencia y legislación. -- Vol. 61-A (2003). --
Buenos Aires :

La Ley

, . --

  La ley 25.678 dispuso: 1) que el PEN no pueda establecer regímenes de regularización de deudas tributarias -sí regímenes de presentación espontánea- que impliquen la eximición parcial o total del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los grvámenes a cargo de la AFIP; 2) que el Fisco no quede más dispensado de efectuar la denuncia penal cuando el PEN hubiera dispuesto regímenes de regularización de obligaciones tributarias; y 3) que el Ministerio Público Fiscal no desísta de su pretensión punitiva, una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas. La autora desmenuza cada uno de los puntos pertinentes, analizando las causas y sus posibles consecuencias, sosteniendo que: 1) debería definirse acabadamente qué se entiende por "presentación espontánea"; y 2) dicha espontaneidad debería dar por tierra con la aplicación de la multa prevista en el art. 45 de la ley 11.683 -omisión de impuestos
  ISSN: 9870309755

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
IMPUESTOS
; 3. 
DEUDA
; 4. 
TRIBUTACION
; 5. 
LEY 25.678
; 6. 
LEY 25.401
; 7. 
DEUDAS IMPOSITIVAS


  (3) Inv.: 20957 S.T.: PP-I
1 Ejemplar
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20957 PP-I

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Gómez, Teresa (1949-...)
Regímenes de regularización de deudas. Ahora son sólo facultad del Congreso de la Nación
En: Impuestos : revista de doctrina, jurisprudencia y legislación. -- Vol. 61-A (2003). -- Buenos Aires : La Ley, 1942

La ley 25.678 dispuso: 1) que el PEN no pueda establecer regímenes de regularización de deudas tributarias -sí regímenes de presentación espontánea- que impliquen la eximición parcial o total del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los grvámenes a cargo de la AFIP; 2) que el Fisco no quede más dispensado de efectuar la denuncia penal cuando el PEN hubiera dispuesto regímenes de regularización de obligaciones tributarias; y 3) que el Ministerio Público Fiscal no desísta de su pretensión punitiva, una vez verificado que el contribuyente o responsable se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas. La autora desmenuza cada uno de los puntos pertinentes, analizando las causas y sus posibles consecuencias, sosteniendo que: 1) debería definirse acabadamente qué se entiende por "presentación espontánea"; y 2) dicha espontaneidad debería dar por tierra con la aplicación de la multa prevista en el art. 45 de la ley 11.683 -omisión de impuestos
ISSN: 9870309755

1. ARGENTINA; 2. IMPUESTOS; 3. DEUDA; 4. TRIBUTACION; 5. LEY 25.678; 6. LEY 25.401; 7. DEUDAS IMPOSITIVAS

(3) Inv.: 20957 S.T.: PP-I
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