Centro de Información
Bibliográfica (CIB)

(1947-...)
  

La discontinuación del ajuste por inflación contable


  En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 1 (2004). --

  Mediante la resolución MD 41/2003 del 29 de octubre de 2003, ratificada en todos sus términos por la resolución CD 190/2003 del 19 de noviembre de 2003, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), dispuso que a partir del 1º de octubre de 2003 (debe entenderse, para los ejercicios cerrados después del 30 de setiembre de 2003), la profesión contable debe discontinuar la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea (prevista en la resolución técnica 6, según texto ordenado por resolución CD 87/2003), entendiendo que nuestro país presenta un contexto de estabilidad monetaria derogándose la resolución MD 10/2003. La FACPCE, mediante la resolución 287/03 del 5 de diciembre de 2003, también declaró como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003, correspondiendo reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando el capítulo 7. "Desviaciones aceptables y significación" de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). Según la normativa contable profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde seguir aplicando la citada RT 6 "Estados contables en moneda homogénea", para los ejercicios cerrados antes del 1º de octubre de 2003 y considerando los términos de la resolución MD 10/2003 de fecha 2 de abril de 2003

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
CONTABILIDAD
; 3. 
INFLACION
; 4. 
NORMAS
; 5. 
ACTUALIZACION MONETARIA


  (3) Inv.: 02675 S.T.: PP-E
1 Ejemplar
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02675 PP-E

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Casal, Armando M. (1947-...)
La discontinuación del ajuste por inflación contable
En: Enfoques: Contabilidad y Administración. -- no. 1 (2004)

Mediante la resolución MD 41/2003 del 29 de octubre de 2003, ratificada en todos sus términos por la resolución CD 190/2003 del 19 de noviembre de 2003, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), dispuso que a partir del 1º de octubre de 2003 (debe entenderse, para los ejercicios cerrados después del 30 de setiembre de 2003), la profesión contable debe discontinuar la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea (prevista en la resolución técnica 6, según texto ordenado por resolución CD 87/2003), entendiendo que nuestro país presenta un contexto de estabilidad monetaria derogándose la resolución MD 10/2003. La FACPCE, mediante la resolución 287/03 del 5 de diciembre de 2003, también declaró como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003, correspondiendo reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando el capítulo 7. "Desviaciones aceptables y significación" de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales). Según la normativa contable profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde seguir aplicando la citada RT 6 "Estados contables en moneda homogénea", para los ejercicios cerrados antes del 1º de octubre de 2003 y considerando los términos de la resolución MD 10/2003 de fecha 2 de abril de 2003

1. ARGENTINA; 2. CONTABILIDAD; 3. INFLACION; 4. NORMAS; 5. ACTUALIZACION MONETARIA

(3) Inv.: 02675 S.T.: PP-E
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