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Bibliográfica (CIB)

(1959-...)
  

Imputación de la "ganancia" obtenida por las quitas concursales


  En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 25, no. 287 (feb., 2004). --

  El régimen de concurso preventivo brinda a un deudor, cuyo grado de incumplimiento de sus obligaciones resulta insoluble, la posibilidad de proponer a sus acreedores el otorgamiento de una quita o de una espera, o de ambas a la vez. Analizando tanto la normativa como la doctrina al respecto, el autor analiza el tratamiento que corresponde dar en el impuesto a las ganancias a esta situación, concluyendo en que si el plazo de espera es superior a cuatro años, la quita podrá ser reconocida a los fines del impuesto a las ganancias, en forma proporcional en los períodos fiscales en los cuales se hayan comprometido los pagos; mientras que si el plazo de espera es igual o inferior a cuatro años, incluso cuando no se hubiere pactado espera, sino solamente quita, el contribuyente podrá imputar el "beneficio" de ésta en cuotas iguales y consecutivas en cuatro períodos fiscales

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
TRIBUTACION
; 3. 
CONCURSO PREVENTIVO


  (3) Inv.: 02123 S.T.: PP-D
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
02123 PP-D

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Borrego, Daniel (1959-...)
Imputación de la "ganancia" obtenida por las quitas concursales
En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 25, no. 287 (feb., 2004)

El régimen de concurso preventivo brinda a un deudor, cuyo grado de incumplimiento de sus obligaciones resulta insoluble, la posibilidad de proponer a sus acreedores el otorgamiento de una quita o de una espera, o de ambas a la vez. Analizando tanto la normativa como la doctrina al respecto, el autor analiza el tratamiento que corresponde dar en el impuesto a las ganancias a esta situación, concluyendo en que si el plazo de espera es superior a cuatro años, la quita podrá ser reconocida a los fines del impuesto a las ganancias, en forma proporcional en los períodos fiscales en los cuales se hayan comprometido los pagos; mientras que si el plazo de espera es igual o inferior a cuatro años, incluso cuando no se hubiere pactado espera, sino solamente quita, el contribuyente podrá imputar el "beneficio" de ésta en cuotas iguales y consecutivas en cuatro períodos fiscales

1. ARGENTINA; 2. TRIBUTACION; 3. CONCURSO PREVENTIVO

(3) Inv.: 02123 S.T.: PP-D
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