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Presunciones y oportunidad en el proceso penal tributario


  En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 25, no. 291 (jun., 2004). --

  El autor diserta, en esta oportunidad, sobre el devenir del accionar diario de los Tribunales de Justicia en materia penal tributaria. Con tal motivo, procede a estudiar las causas elevadas a los mismos por el Organismo Recaudador (AFIP). Al descubrir que las mismas se apartan de los enunciados correspondientes al artículo 19 de la ley 24769 (de donde resulta que no corresponde a dicho Organismo denunciar penalmente al contribuyente, aun cuando las deudas superasen los montos previstos en los artículos anteriores de la misma ley, y si de dicho hecho surgiere, de modo manifiesto, que la conducta aún no se ha ejecutado), el autor manifiesta su preocupación al declarar que dicho accionar surge del estancamiento del objeto para el que dichos Tribunales fueron creados y del aumento de actos de evasión que procede al ser desestimadas las causas que se apartan del postulado antes mencionado

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
DERECHO FISCAL
; 3. 
EVASION TRIBUTARIA
; 4. 
DELITOS
; 5. 
LEY 24.769


  (3) Inv.: 02167 S.T.: PP-D
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación
02167 PP-D

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López Biscayart, Javier
Presunciones y oportunidad en el proceso penal tributario
En: Doctrina Tributaria. -- Vol. 25, no. 291 (jun., 2004)

El autor diserta, en esta oportunidad, sobre el devenir del accionar diario de los Tribunales de Justicia en materia penal tributaria. Con tal motivo, procede a estudiar las causas elevadas a los mismos por el Organismo Recaudador (AFIP). Al descubrir que las mismas se apartan de los enunciados correspondientes al artículo 19 de la ley 24769 (de donde resulta que no corresponde a dicho Organismo denunciar penalmente al contribuyente, aun cuando las deudas superasen los montos previstos en los artículos anteriores de la misma ley, y si de dicho hecho surgiere, de modo manifiesto, que la conducta aún no se ha ejecutado), el autor manifiesta su preocupación al declarar que dicho accionar surge del estancamiento del objeto para el que dichos Tribunales fueron creados y del aumento de actos de evasión que procede al ser desestimadas las causas que se apartan del postulado antes mencionado

1. ARGENTINA; 2. DERECHO FISCAL; 3. EVASION TRIBUTARIA; 4. DELITOS; 5. LEY 24.769

(3) Inv.: 02167 S.T.: PP-D
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